ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 814 DE 2022 Referencia: expediente CJU-868. Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción indígena del Cabildo Uitoto de la ciudad de Bogotá. Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas
1. Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Sala Plena, a continuación, presento las razones por las cuales aclaro mi voto al Auto 814 de 2022. Comparto la decisión de remitir el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria Penal, en específico al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Ello, teniendo en cuenta que en el proceso penal interviene como víctima una niña menor de 18 años y en el caso concreto no es claro que la comunidad indígena del Cabildo Uitoto efectivamente tenga la capacidad institucional para tramitar el proceso objeto de conflicto. No obstante, justamente sobre dicho punto considero pertinente presentar algunas precisiones.
2. En el auto respecto del cual presento este voto particular, se señaló que la comunidad indígena afirmó que "el pueblo Uitoto ha desarrollado su propia forma de resolver sus conflictos dentro de sus comunidades" y que su sistema tradicional "posee un sistema probatorio muy extenso, a pesar de agrupar un gran conjunto de normas que por su concepción no necesariamente resultan jurídicas (como por ejemplo las religiosas, morales y sociales que rigen en la comunidad) que se conjugan con la misma intensidad en el interior de los diferentes pueblos indígenas."69 A partir de ello, el auto hizo un repaso de la jurisprudencia de la Corte en asuntos similares y concluyó que "lo cierto es que el Gobernador no mostró con información concreta cuales son las autoridades, procedimientos, sanciones" y en general "la existencia de un andamiaje institucional que garantice el derecho al debido proceso del acusado." Dicho de otro modo, "el Gobernador no señaló la estructura básica del procedimiento que será adelantado."
3. Pues bien, estoy de acuerdo con que la explicación de la comunidad indígena con respecto a su institucionalidad no permite conocer cómo funcionan los procesos de administración de justicia en su interior. No obstante, del repaso jurisprudencial expuesto y de lo dicho en el Auto 814 de 2022, no es posible conocer el estándar requerido por la Corte para considerar que un sistema de justicia de un pueblo indígena puede asumir el conocimiento de posibles delitos que involucran niños, niñas y/o adolescentes. Así, como lo he mencionado en oportunidades anteriores, es necesario que en asuntos como estos se precise qué es lo que se requiere para que la Jurisdicción Especial Indígena sea competente, atendiendo al pluralismo jurídico y la diversidad. Sin ese enfoque, se desnaturaliza la presunción que cobija a los pueblos, según la cual quien solicita conocer un caso está afirmando la existencia de un sistema de derecho propio. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto al Auto 814 de 2022. En la fecha indicada arriba. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada