Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Sub Salud Sas·Demandado Adres

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra La Adres Con El Fin De Obtener El Pago De Servicios Hospitalarios Prestados Que Entran En La Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Buga, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad SUB SALUD S.A.S., contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por determinadas sumas adeudadas conforme facturas expedidas por concepto de servicios de transporte y movilización en ambulancia, brindados por ella a pacientes inmersos en accidentes de tránsito que no contaban con cobertura SOAT.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, conforme la jurisprudencia, el estudio de estos recobros, en este caso el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT, corresponde a un procedimiento administrativo que no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social al no implicar conflictos entre afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores, según lo previsto en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por el contrario, se trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en salud, así que resulta procedente aplicar la regla general de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA, en reiteración de la regla de decisión del Auto 861/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Buga, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por SUB SALUD S.A.S. en contra de la ADRES, le corresponde al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Buga.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6497 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Buga para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá.
  3. TERCERO. INSTAR al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en adelante, adopte las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de circunstancias que obstaculicen el trámite oportuno de conflictos de jurisdicciones.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.