Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Florez Figueroa Magda Lianec·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Norte Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia que se ocasiona entre los Despachos se da por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

A través de ella pretende que se declare la nulidad del Oficio mediante el cual la Subred le negó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que afirma se causaron desde el año 2014 hasta el año 2019, como producto de una relación laboral subordinada presuntamente oculta bajo la celebración de contratos de prestación de servicios, como camillera en la entidad accionada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021 y resuelve con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Magda Lianec Flórez Figueroa en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5328 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.