Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Amaya Navarro Victor Julio·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Uariv

Tema · dato duro
Proceso Que Pretenden La Ejecución De Obligaciones Emanada De Sentencia Proferidas Por Jurisdicción Diferente De La Contencioso Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Cúcuta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía instaurado por un ciudadano y su núcleo familiar en contra de la UARIV, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas ordenadas en una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla fijada en el auto 132 de 2022, según la cual le compete a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil el conocimiento de los procesos ejecutivos con ocasión de una sentencia de condena proferida por un juez o tribunal de cualquier jurisdicción, salvo aquellas que se dicten por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así involucren una entidad pública.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 y 422 del Código General del Proceso.

Por ende, declaró que le corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios conocer del presente asunto, pues lo pretendido es ejecutar una sentencia de tutela adoptada por la Jurisdicción Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juez Civil del Circuito de Los Patios conocer de la demanda ejecutiva promovida por Víctor Julio Amaya Navarro y otros contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-801 al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Cúcuta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.