Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fontalvo Pertuz Leida Esther·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con La Seguridad Social De Empleado O Miembro De Corporación Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Sentido y alcance
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que adelantó una ciudadana en contra de Colpensiones, la Contraloría Distrital de Santa Marta y la Nueva EPS, solicitando que se condene a las demandadas a “reliquidar y pagar las incapacidades” causadas a su favor, con base en el promedio del salario del último año, “por recibir y cotizar con salarios variables”.

Lo anterior, con ocasión de las incapacidades continuas que tuvo la demandante, mientras se encontraba vinculada a la Contraloría Distrital de Santa Marta mediante una relación legal y reglamentaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y al advertir que se cumplen los requisitos del fuero de atracción, la Sala Plena, en línea con lo dispuesto en el auto 786 de 2022, declaró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso judicial sub examine.

En consecuencia, ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que continúe con las diligencias y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, es la autoridad competente para conocer la demanda que pretende resolver la controversia respecto de la reliquidación y orden de pago de las incapacidades causadas a favor de la empleada pública Leída Esther Fontalvo Pertuz.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-169 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.