A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
En la audiencia de formulación de acusación que se adelantaba en contra de varios soldados, por ser presuntos autores responsables, a título de dolo, de la conducta de porte de armas y municiones de uso restringido y privativo de las Fuerzas Armadas, el representante del Ministerio Público impugnó la competencia de la autoridad judicial, en virtud de lo previsto en los artículos 339 y 341 del Código de Procedimiento Penal.
A su juicio, se encontraban acreditados los elementos para que el proceso fuera conocido por la Justicia Penal Militar.
Con ocasión de lo anterior, el juez dispuso el envío del proceso a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto generado.
La Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en tanto constató que el asunto no satisface el presupuesto subjetivo necesario para provocar un conflicto entre jurisdicciones, toda vez que no existe pronunciamiento alguno por parte de la Justicia Penal Militar sobre su competencia para asumir el proceso descrito y el Ministerio Público no tiene competencia para suscitar un conflicto entre jurisdicciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto entre jurisdicciones remitido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-888 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso y comunique la presente decisión a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.