A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de que fueran declarados nulos varios actos administrativos expedidos, con cargo al patrimonio autónomo Panflota, por la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. en su condición de mandataria con representación de la Fiduciaria La Previsora S.A.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, La Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 685/22 y reiterada en el Auto 762/22, mediante la cual se estableció que con base en el artículo 105 del CPACA y los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso iniciado por la Federación Nacional de Cafeteros.
Nótese que al igual que los asuntos ya valorados por la Sala Plena, en esta oportunidad la controversia también se deriva de un contrato celebrado por una entidad pública que tiene carácter de institución financiera y que actúa en el marco del giro ordinario de sus negocios.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente actuación al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer y resolver la demanda presentada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-122 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente actuación a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.