Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Prado Cuesta Liliana Socorro·Demandado Municipio De Riosucio

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado De Título Ejecutivo Complejo Originado Por Fallo Emitido Por Juez De Lo Contencioso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Riosucio (Chocó) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Quibdó (Chocó), originado en una demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía presentada por una ciudadana, en contra del municipio de Riosucio (Chocó), con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en una resolución proferida por el alcalde de la entidad territorial, que acata una decisión judicial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda trata de un título ejecutivo complejo el cual se encuentra integrado por (i) una sentencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, (ii) un acto administrativo que incorpora una obligación clara, expresa y exigible, la cual busca dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho fallo, la Resolución a favor de la demandante.

La Corte resuelve, en reiteración de lo dispuesto en Auto 634/24 que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de un título ejecutivo complejo originado o compuesto por fallos emitidos por los jueces de la misma jurisdicción que condenen a entidades públicas, competencia que se fundamenta en los artículos 104.6 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se remite el expediente al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Quibdó, Chocó, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Quibdó, Chocó, conocer del proceso judicial promovido por la señora Liliana del Socorro Prado Cuesta en contra del municipio de Riosucio, Chocó.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6432 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Quibdó, Chocó, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Riosucio, Chocó, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.