Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Promecar Sas·Demandado Eps Cafesalud En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo de Oralidad del Circuito, Veinte Laboral del Circuito, Catorce Civil del Circuito, todos de Bogotá. el objeto de litigio está relacionado con la demanda promovida por PROMECAR S.A.S., en contra de Cafesalud, con el fin de que se declare la nulidad de varias resoluciones y se condene a Cafesalud en liquidación al reconocimiento y pago de la suma de dinero contenida en la sumatoria total de los importes crediticios contenidos en las facturas de venta presentadas dentro del proceso liquidatorio por PROMECAR S.A.S.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343 de 2021, según la cual, conforme a lo previsto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una Entidad Promotora de Salud, designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
  2. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito, Veinte Laboral del Circuito, Catorce Civil del Circuito, todos de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2925 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgados Veinte Laboral del Circuito y Catorce Civil del Circuito, ambos de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.