A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Iniciar trámite sancionatorio
- Requisitos formales y materiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del proceso que culminó con la Sentencia C-379/21.
El peticionario argumentó que el expediente carecía de decisión sobre la manifestación de impedimento de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, por lo que se configuraría la causal de nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso el cual dispone que el proceso será nulo, en todo o en parte “cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código”.
Solicitó igualmente que, en caso de carecer de sustento normativo dicho proceder, iniciar incidente de nulidad porque, a su juicio, el fallo adolece de un “desconocimiento insaneado de los sujetos procesales sobre el pronunciamiento de esta corporación repercutible en el número de votos para proferirlo materializador de la causante de nulidad estipulada en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 y en la causal de nulidad inicialmente mencionada.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que ninguno de los argumentos del incidentante cumple con la carga argumentativa mínima exigida para su procedencia.
Ello, por cuanto ninguno de sus planteamientos evidenció que al proferirse la Sentencia C-379/21, se hubiere incurrido en irregularidades que vulneraran el debido proceso de manera ostensible, probada, significativa y trascendental.
Se precisa que en ninguno de los escritos presentados es claro cuál o cuáles son las causales de nulidad invocadas, cuáles son los preceptos constitucionales transgredidos y la incidencia de ello en la decisión proferida.
Con base en lo anterior, la Sala Plena RECHAZÓ por manifiestamente improcedente la nulidad propuesta.
Además de ello, se inicia trámite sancionatorio al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, con miras a establecer si incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º artículo 60 A de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por manifiestamente improcedente, la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, en contra del proceso que culminó con la Sentencia C-379 de 2021.
- SEGUNDO. INICIAR trámite sancionatorio al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, con miras a establecer si incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º artículo 60 A de la Ley 270 de 1996.
- TERCERO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.