Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Sociedad De Economía Mixta Sometida Al Régimen Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra sociedades de economía mixta sometidas a régimen privado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que interpuso un conjunto residencial en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, en calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado.

Lo anterior, con la pretensión de que se librara mandamiento ejecutivo de pago a favor de la copropiedad, por las sumas correspondientes a expensas de administración generadas durante varios así como los intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer las demandas ejecutivas propuestas en contra de sociedades sometidas al régimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4deg de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Santa Marta y el Juzgado 1deg Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4deg de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Santa Marta es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la administracion del Conjunto Residencial Villa Jardin I Etapa en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-791 al Juzgado 4deg de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 1deg Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.