REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 807 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7708
Asunto: aparente conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia)
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero
Bogot� D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n, profiere el presente auto respecto del asunto de la referencia, de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. ��� El 6 de mayo de 2026, la Fiscal�a 86 Seccional de Antioquia solicit� audiencia de formulaci�n de imputaci�n por el delito de peculado por apropiaci�n en contra del mayor Oscar Alexander Padilla Casta�eda de la Polic�a Nacional[1].
2. ��� El 12 de mayo de 2026, en desarrollo de la mencionada audiencia ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia), el ente acusador comunic� que el 30 de noviembre de 2024, en horas de la ma�ana, dos sujetos hurtaron $ 108.364.400 en un establecimiento de comercio en el municipio de Ciudad Bol�var (Antioquia). Agreg� que miembros de la Polic�a Nacional, entre ellos, el se�or Padilla Casta�eda, realizaron la captura de dos sospechosos identificados como Yeison Deiber L�pez Manco, quien portaba un bolso negro con dinero en efectivo en billetes de diferente denominaci�n, y Andr�s Mauricio Restrepo Correa que portaba una pistola 9 mil�metros y un proveedor[2].
3. ��� La fiscal�a estableci� que el bolso fue custodiado por el mayor Oscar Alexander, quien ubic� el dinero en la cabina de una camioneta de la Polic�a Nacional y orden� a sus subalternos trasladar a los capturados en el �plat�n� del veh�culo. Resalt� que el uniformado condujo la camioneta hasta la estaci�n de polic�a del municipio, sin la compa��a de alguno de sus compa�eros dentro de la cabina. Agreg� que el mayor entreg� el bolso en la estaci�n, orden� que se contara el dinero y se retir� de las instalaciones. Al respecto, mencion� que el ejercicio de conteo del dinero se realiz� por otros policiales en frente del propietario del establecimiento de comercio y arroj� un total de $ 43.616.000, a lo que la v�ctima indic� un faltante de m�s de la mitad del valor que le hab�a sido hurtado[3].
4. ��� Conforme con lo anterior, la Fiscal�a 86 Seccional de Antioquia estableci� que el se�or Padilla Casta�eda, como comandante de polic�a de la Estaci�n de Polic�a de Ciudad Bol�var (Antioquia), se apropi� de $ 64.748.400. Por ello, le imput� el delito de peculado por apropiaci�n tipificado en el art�culo 397 del C�digo Penal, en calidad de autor[4].
5. ��� A su turno, la defensa t�cnica del uniformado advirti� que la formulaci�n de imputaci�n vers� sobre unos hechos relacionados con un procedimiento policial propio de actos del servicio de miembros de la Polic�a Nacional en servicio activo, por lo que el mencionado juzgado �no tiene competencia por el factor funcional�. Agreg� que la comunicaci�n efectuada por la titular de la acci�n penal no cumpli� con los requisitos establecidos en los art�culos 287, 288 y 337 del C�digo de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no hizo relaci�n a los hechos jur�dicamente relevantes para el asunto, sino que adelant� una mera presunci�n subjetiva[5].
6. ��� El Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia) anunci� que, de conformidad con el art�culo 36 del CPP, remitir�a las diligencias a su superior jer�rquico, con el objeto de que se pronunciara sobre la �falta de competencia por el factor funcional� alegada por la defensa[6]. Sin embargo, el 13 de mayo de 2026, la mencionada autoridad judicial corrigi� su decisi�n inicial e indic� que, seg�n el art�culo 221 de la Constituci�n, los delitos cometidos por miembros de la fuerza p�blica en servicio activo y en relaci�n con el mismo ser�n conocidos por la Justicia Penal Militar. En este sentido, advirti� que los hechos materia de estudio habr�an ocurrido en el marco de un operativo policial adelantado por miembros activos de la Polic�a Nacional, relacionados con la persecuci�n y captura de presuntos responsables de un hecho delictivo. Por lo tanto, plante� un conflicto negativo entre la Jurisdicci�n Ordinaria Penal y la Justicia Penal Militar y orden� remitir el asunto a esta Corporaci�n[7]. No obstante, el 14 de mayo de 2026 dicho juzgado remiti� el asunto a la Corte Suprema de Justicia[8].
7. ��� El 25 de mayo siguiente, la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia remiti� por competencia a este Tribunal el expediente de la referencia[9]. El asunto fue repartido al magistrado ponente el 2 de junio de 2026 y remitido al despacho el 3 de junio siguiente[10].
II. ��CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia
8. ��� La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
B. Presupuestos del conflicto entre jurisdicciones
9. ��� Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, �se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�[11]. De manera reiterada, la Corte ha considerado que, para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se explican en el siguiente cuadro:
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Presupuestos que acreditan un conflicto entre jurisdicciones |
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Subjetivo |
Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones[12]. |
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Objetivo |
Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional[13]. |
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Normativo |
Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[14]. |
10. � En relaci�n con el presupuesto subjetivo, la Corte ha sostenido que, cuando no ocurre esa contradicci�n, no es posible concluir la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
C. ���Examen del caso concreto
11. � La Sala Plena considera que, en este caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo para establecer la existencia de un conflicto entre jurisdicciones. En efecto, el Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia) consider� que los hechos materia de estudio habr�an ocurrido en el marco de un operativo adelantado por miembros activos de la Polic�a Nacional, por lo que �de conformidad con el art�culo 221 de la Constituci�n� la controversia deb�a tramitarse por la Justicia Penal Militar. En este sentido, orden� remitir el expediente para que se dirimiera un conflicto entre jurisdicciones.
12. ��� De acuerdo con los elementos que obran en el expediente, no se encuentra un pronunciamiento de la Justicia Penal Militar que niegue su competencia para adelantar el proceso penal en contra del se�or Oscar Alexander Padilla Casta�eda. Por ende, la Sala adoptar� una decisi�n inhibitoria y ordenar� la remisi�n del expediente al Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados.
13. � Finalmente, la Sala resalta que el 14 de mayo de 2026, el Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia) remiti� el conflicto a la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, le advertir� que aquellos asuntos en los que considere que se cumplen los presupuestos que acreditan la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones, los remita a esta Corporaci�n, de conformidad con la competencia establecida en el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica.
III. DECISI�N
Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero: Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia).
Segundo: ADVERTIR al Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia) que aquellos asuntos que considere que cumplen los presupuestos que acreditan la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones los remita a esta Corporaci�n de conformidad con la competencia establecida en el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica.
Tercero: Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7708 al Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia), que fue la autoridad que remiti� el asunto a esta Corporaci�n, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Proceso radicado 051016000271202500044. Expediente digital, archivo �002SolicitudAudienciaImputacion.pdf�.
[2] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 29:00 a 29:54.
[3] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 29:54 a 31:21.
[4] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 31:21 a 36:50.
[5] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 39:27 a 56:40.
[6] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 56:52 a 58:50.
[7] Expediente digital, archivo �012AutoRemisionConflictoJurisdiccion.pdf�.
[8] Expediente digital, archivo �015ConstanciaEnvioCorteSuprema.pdf�.
[9] Expediente digital, archivo �02CJU-7708 Correo Remisorio.pdf�.
[10] Expediente digital, archivo �03CJU-7708 Constancia de Reparto.pdf�.
[11] Corte Constitucional, auto 862 de 2025. En igual sentido, se pueden observar los autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019.
[12] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018.
[13] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional.
[14] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.