Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Paterina Baleta Felipe Segundo·Demandado Empresa Oficial De Acueducto Y Saneamiento Basico De Corozal Sucre

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

La causa de la controversia tiene su origen en una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa Oficial de Acueducto y Saneamiento Básico de Corozal E.S.P.

(Empacor E.S.P.), con la que pretende la ejecución de las obligaciones reconocidas en los actos administrativos emitidos por Empacor E.S.P., en relación con primas de servicios, primas de navidad, primas de vacaciones, bonificaciones y otras acreencias y prestaciones causadas y no pagadas al demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que por cuanto lo pretendido por el demandante es el pago de las acreencias laborales reconocidas por la demandada en una serie de actos administrativos, el asunto no se encuentra dentro de los supuestos de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo respecto de procesos ejecutivos, pues los títulos que se pretenden ejecutar no se derivan de ninguno de los previstos en el artículo 104.6 del CPACA.

Por esta razón, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, resulta aplicable la regla de competencia prevista en el artículo 2.5 del CPTSS, y decide, en consecuencia, con la regla según la cual: corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, a las partes procesales y los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal conocer la demanda ejecutiva presentada por el señor Felipe
  5. Segundo. Paternina Baleta en contra de la Empresa Oficial de Acueducto y Saneamiento Básico de Corozal E.S.P.
  6. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5285 al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  8. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, a las partes procesales y los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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