A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 22 Laboral del Circuito y 58 Administrativo del Circuito sección tercera, de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó Sanitas EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, con el objeto de obtener el pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por la entidad y que están relacionadas con los gastos en que incurrió por razón de la cobertura efectiva de medicamentos, no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud –POS- (hoy Plan de Beneficios), en cumplimiento de autorizaciones emitidas por el comité técnico científico y sentencias de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, a través de la cual estableció que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del trámite ordinario mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 22 Laboral del Circuito de Bogotá y 58 Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera-, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera-, conocer del proceso adelantado por Sanitas E.P.S., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-790 al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.