A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luz Smth Manrique·Demandado Icfes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa (Cundinamarca).
La Corte rechaza la conducta del Juzgado de la ciudad de Bogotá, el cual, en el estudio preliminar correspondiente a la admisión del proceso, decidió determinar que la solicitud de amparo debía ser conocida por el Juzgado de Familia del municipio de La Mesa, argumentando que la apoderada del peticionario había solicitado que las notificaciones se surtieran allí.
Concluye la Corte que si bien la tutela objeto de estudio fue presentada inicialmente en La Mesa, lo cierto es que en ese lugar no se configura ninguno de los elementos del factor territorial de competencia.
Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de noviembre de 2018, que profirio el Juzgado
- Primero. de Familia de Ejecucion de Sentencias de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Andres Sebastian Paez Torres, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior (ICFES).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3515 al Juzgado
- Primero. de Familia de Ejecucion de Sentencias de Bogota, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa (Cundinamarca), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.