A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hospital Alma Mater De Antioquia·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca Aic Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, Cauca y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia consiste en demanda declarativa de mayor cuantía presentada por el Hospital Alma Máter de Antioquia, en contra de la Asociación Indígena del Cauca “AIC-EPS-I”, en la que se pretende, entre otros, que se declare que la demandada tiene la obligación de pagar el valor facturado durante las vigencias 2016 a 2022 y pendiente de pago por los servicios médico – hospitalario – quirúrgicos prestados a la población a tal entidad afiliada y que son de su responsabilidad y en consecuencia, se ordene el pago de las facturas reclamadas en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en línea con lo expuesto en los Autos 1088 de 2021 y 546 de 2023, resuelve con la regla según la cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, Cauca y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por el Hospital Alma Máter de Antioquia en contra de la Asociación Indígena del Cauca "AIC-EPS-I".
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5276 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.