Micelio
Auto12 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Oswaldo Luis Berrocal Malo·Demandado Secretaria De Transito De Turbaco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva (Huila) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar).

La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados frente al factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte considera que debe respetarse la elección que a prevención hizo el accionante de interponer la solicitud de amparo ante los jueces de Neiva, que además coincide con su lugar de domicilio.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado de la precitada ciudad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

A la otra autoridad se le advierte que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Neiva (Huila), dentro de la accion de tutela formulada por el senor Oswaldo Luis Berrocal Nino en contra de la Secretaria de Transito de Turbaco (Bolivar).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3514 que contiene la accion de tutela presentada por el senor Oswaldo Luis Berrocal Nino al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Neiva (Huila), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolivar) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  8. Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolivar) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.