Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Empresa De Energia Del Casanare Sa Esp·Demandado Municipio De Sabanalarga Casanare

Tema · dato duro
Proceso Judicial Para Cobro De Factura Por Prestación De Servicio Público De Alumbrado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el juez Primero Administrativo Oral de Yopal (Casanare) y el juez Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Casanare).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de proceso monitorio iniciado por la Empresa de Energía de Casanare en contra del municipio de Sabanalarga, con el objeto de conseguir el pago de una deuda respaldada en una factura proferida en el marco del contrato de servicios públicos domiciliarios suscrito para la prestación del servicio de alumbrado en un parque infantil.

La Sala Plena de la Corporación reitera la regla de decisión prevista en el Auto 708/21, en virtud del cual se estableció que el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el cobro de facturas a entidades públicas, en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 200116.

Así mismo, precisó que estos procesos no son de competencia de los jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que no están comprendidos en los supuestos a los que se refieren los artículos 104 y 297 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), a saber, aquellos procesos ejecutivos derivados de: (i) condenas impuestas a la administración, (ii) conciliaciones aprobadas, (iii) laudos arbitrales y (iv) contratos celebrados con entidades estatales.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Casanare) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el juez
  2. Primero. Administrativo Oral de Yopal (Casanare) y el juez Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Casanare), en el sentido de DECLARAR que el juez Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Casanare) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-714 al juez Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Casanare) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al juez
  4. Primero. Administrativo Oral de Yopal (Casanare).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.