A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Molina Lara Gilberto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por sustracción de materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven dos peticionas.
La primera, relacionada con la acumulación de las demandas D-16382 AC y D-16289 por la conexidad existente entre ellas y para garantizar una mayor eficiencia procesal, evitar la duplicidad de actuaciones y propender por una decisión coherente y unificada respecto de la materia objeto de control constitucional.
La segunda, sobre la solicitud de ampliación de plazo para que la Defensoría del Pueblo pueda intervenir en el proceso.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la solicitud de acumulación rogada y CONCEDER un plazo adicional de diez días hábiles para que la Defensoría del Pueblo pueda participar en este proceso, en los términos del artículo 13 del Decreto 2067 de 1991
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de acumulación de los procesos D-16382 y D-16289 formulada por Gilberto Molina Lara y Camilo Linares Algarra el 12 de febrero de 2025.
- SEGUNDO. INFORMAR a los solicitantes que contra la anterior decisión no procede recurso alguno.
- TERCERO. RECHAZAR por improcedentes los escritos presentados por Camilo Linares Algarra los días 29 de noviembre y 19 de diciembre de 2024.
- CUARTO. CONCEDER un plazo adicional de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, para que la Defensoría del Pueblo pueda participar en este proceso, en los términos del artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que anexe copia de este auto a los expedientes D-16382 y D-16340 para los efectos pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.