A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Agudelo Zapata Sonia Maria·Demandado Municipio De Cocorna Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná, Antioquia, y el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín.
La controversia es causada por un proceso verbal sumario de mínima cuantía de nulidad absoluta sustancial, promovido por una ciudadana, en contra del municipio de Cocorná, Antioquia, respecto de una escritura pública de la Notaría Única de Cocorná, Antioquia, con el que pretende se declare la nulidad Absoluta Sustancial de la escritura celebrada entre un ciudadano y el municipio de Cocorná, representada legalmente por Néstor Alirio López Giraldo, (alcalde para la época), por considerar que es un negocio inválido sustancialmente, en razón a omitir el procedimiento regulado en Capítulo III de la ley 9 de 1989, artículo 9 y siguientes, frente a la compra de inmuebles por parte de Entidades de derecho Público y, se proceda a la cancelación del registro de la escritura.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el caso se ajusta a las previsiones de los Autos 241 y 285 de 2022 y emite la regla según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas en las que se pretende declarar la nulidad de una escritura pública, si el contenido de dicha escritura contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal.
En caso contrario, el conocimiento de la acción corresponderá a la jurisdicción ordinaria en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.
La Sala considera que la demanda del caso bajo estudio debe ser conocida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en razón a que la escritura pública demandada incluye un acuerdo de voluntades donde interviene una entidad estatal.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná, Antioquia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná, Antioquia y el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Sonia María Agudelo contra el municipio de Cocorná, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5230 al Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.