A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Castrillon Bermudez Yamileth·Demandado Hospital Ruben Cruz Velez Ese De Tulua Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca).
La controversia se origina en una demanda presentada por una ciudadana, en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Proteger CTA, y del Hospital Municipal Rubén Cruz Vélez de Tuluá, a través de la cual pretende que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, del cual fue beneficiario del servicio el Hospital por haberse configurado los elementos de un contrato de trabajo.
Solicita que se condene solidariamente a la CTA y al Hospital a pagarle unas acreencias laborales derivadas del supuesto contrato de trabajo y de su rompimiento injustificado por los empleadores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en Auto 264 de 2021, cuya posición fue elevada a rango de regla en Auto 013 de 2022, y reitera que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.
Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Tuluá, para lo de su competencia; y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique la presente decisión a las partes del proceso, y al Juzgado 1º administrativo del Circuito de Buga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de la demanda de Yamileth Castrillón Bermúdez en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Proteger CTA y en contra del Hospital Municipal Rubén Cruz Vélez de Tuluá.
- Segundo. Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5229 al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Tuluá, para lo de su competencia; y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique la presente decisión a las partes del proceso, y al Juzgado 1º administrativo del Circuito de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.