Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-799 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 025 Administrativo del Circuito de Medell�n , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medell�n es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7674 al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medell�n para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 025 Administrativo del Circuito de Medell�n, y a los dem�s interesados para lo pertinente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7674, archivo �03ActaRepartopdf�, p.1. [2] Cristian Dar�o Acevedo Cadavid, identificado con c�dula de ciudadan�a 1.017.141.093 de Medell�n, abogado titulado con tarjeta profesional 196.061 del C.S. de la J., inscrito a la firma de abogados AG DERECHO DIGITAL S.A.S identificada con NIT 901.816.634-0. En expediente digital CJU-7674, archivo �012025079DEMANDABIBIANAPAOLARAMIREZGIRALDOpdf�, p.1. [3] Expediente digital CJU-7674, archivo �012025079DEMANDABIBIANAPAOLARAMIREZGIRALDOpdf�, pp. 5-6. [4] Ib�dem , pp. 3, 4 y 5. [5] �La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci�n laboral, presuntamente encubierta a trav�s de la sucesiva suscripci�n de contratos de prestaci�n de servicios con el Estado, de conformidad con el art�culo 104 del CPACA�. [6] Jurisdicci�n competente para conocer y decidir de conflictos originados en presuntas relaciones laborales con el Estado a trav�s de terceros, encubiertas en contratos de prestaci�n de servicios. Reiteraci�n de los autos 492 y 1170 de 2021. [7] Expediente digital CJU-7674, archivo 20ControlLegalidadpdf�, p. 3. [8] Ib�dem . [9] Expediente digital CJU-7674, archivo �04AutoDeclarafaltaJurisdiccionProponeConflictopdf�, p. 4. [10] � Expediente digital CJU-7674, archivo �02CJU-7674 Correo Remisoriopdf�. [11] Expediente digital CJU-7674, archivo � 03CJU-7674 Constancia de Repartopdf �, p. 1. [12] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [14] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [15] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [16] Congreso de la Rep�blica. Ley 1437 de 2011 �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. Art�culo 104.4. [17] Corte Constitucional, autos 1595 de 2022, 646 de 2022, 616 de 2024, entre otros. [18] Corte Constitucional, autos 264 de 2021 y 828 de 2022. [19] � (i) La empresa contratante contrata a la empresa contratista para que realice una labor o ejecute una obra que, en principio, corresponder�a efectuarla a ella, por ser una de las actividades relacionadas en su objeto social; (ii) La empresa contratista contrata, a trav�s de contrato laboral, al trabajador o a los trabajadores que se requieren para la ejecuci�n de la labor o la obra; (iii) La labor ejecutada por el trabajador en beneficio de la empresa contratante guarda relaci�n directa con una o varias de las actividades que aquella realiza, de acuerdo con el giro propio de sus negocios (relaci�n de causalidad); (iv) La empresa contratista incumple, total o parcialmente, sus deberes como empleadora, de uno o varios trabajadores que ejecutan la labor en beneficio de la empresa contratista; (v) La labor la ejecut� el trabajador bajo �rdenes y supervisi�n de la empresa contratante; o siguiendo lineamientos por ella establecidos; o en las instalaciones f�sicas de la misma y haciendo uso de sus recursos f�sicos y de personal; o todas las anteriores�. [20] Ibidem . [21] Expediente digital CJU-7674, archivo. �012025079DEMANDABIBIANAPAOLARAMIREZGIRALDO pdf�, pp . 3-4.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.