Auto24 de junio de 2026
A-799 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 025 Administrativo del Circuito de Medell�n , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medell�n es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7674 al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medell�n para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 025 Administrativo del Circuito de Medell�n, y a los dem�s interesados para lo pertinente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7674, archivo �03ActaRepartopdf�, p.1. [2] Cristian Dar�o Acevedo Cadavid, identificado con c�dula de ciudadan�a 1.017.141.093 de Medell�n, abogado titulado con tarjeta profesional 196.061 del C.S. de la J., inscrito a la firma de abogados AG DERECHO DIGITAL S.A.S identificada con NIT 901.816.634-0. En expediente digital CJU-7674, archivo �012025079DEMANDABIBIANAPAOLARAMIREZGIRALDOpdf�, p.1. [3] Expediente digital CJU-7674, archivo �012025079DEMANDABIBIANAPAOLARAMIREZGIRALDOpdf�, pp. 5-6. [4] Ib�dem , pp. 3, 4 y 5. [5] �La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci�n laboral, presuntamente encubierta a trav�s de la sucesiva suscripci�n de contratos de prestaci�n de servicios con el Estado, de conformidad con el art�culo 104 del CPACA�. [6] Jurisdicci�n competente para conocer y decidir de conflictos originados en presuntas relaciones laborales con el Estado a trav�s de terceros, encubiertas en contratos de prestaci�n de servicios. Reiteraci�n de los autos 492 y 1170 de 2021. [7] Expediente digital CJU-7674, archivo 20ControlLegalidadpdf�, p. 3. [8] Ib�dem . [9] Expediente digital CJU-7674, archivo �04AutoDeclarafaltaJurisdiccionProponeConflictopdf�, p. 4. [10] � Expediente digital CJU-7674, archivo �02CJU-7674 Correo Remisoriopdf�. [11] Expediente digital CJU-7674, archivo � 03CJU-7674 Constancia de Repartopdf �, p. 1. [12] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [14] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [15] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [16] Congreso de la Rep�blica. Ley 1437 de 2011 �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. Art�culo 104.4. [17] Corte Constitucional, autos 1595 de 2022, 646 de 2022, 616 de 2024, entre otros. [18] Corte Constitucional, autos 264 de 2021 y 828 de 2022. [19] � (i) La empresa contratante contrata a la empresa contratista para que realice una labor o ejecute una obra que, en principio, corresponder�a efectuarla a ella, por ser una de las actividades relacionadas en su objeto social; (ii) La empresa contratista contrata, a trav�s de contrato laboral, al trabajador o a los trabajadores que se requieren para la ejecuci�n de la labor o la obra; (iii) La labor ejecutada por el trabajador en beneficio de la empresa contratante guarda relaci�n directa con una o varias de las actividades que aquella realiza, de acuerdo con el giro propio de sus negocios (relaci�n de causalidad); (iv) La empresa contratista incumple, total o parcialmente, sus deberes como empleadora, de uno o varios trabajadores que ejecutan la labor en beneficio de la empresa contratista; (v) La labor la ejecut� el trabajador bajo �rdenes y supervisi�n de la empresa contratante; o siguiendo lineamientos por ella establecidos; o en las instalaciones f�sicas de la misma y haciendo uso de sus recursos f�sicos y de personal; o todas las anteriores�. [20] Ibidem . [21] Expediente digital CJU-7674, archivo. �012025079DEMANDABIBIANAPAOLARAMIREZGIRALDO pdf�, pp . 3-4.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.