A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Carrascal Blanco Jairo Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la UGPP en contra de la Resolución mediante la cual esa entidad reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobreviviente en favor de un ciudadano, como compañero permanente de la causante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión adoptada en el Auto 316/21, mediante el cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la UGPP.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2823 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las acciones que considere pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.