A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Leal Llanos Martha Ines Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre Despachos se origina por escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra tres funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de función pública, prevaricato por acción y violación ilícita de comunicaciones agravada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que uno de los implicados solicitó al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la remisión de su proceso a la JEP.
Frente a ello, el juzgado ordinario negó la solicitud y dispuso el envío de expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el supuesto conflicto entre jurisdicciones, de acuerdo con la propuesta de una de las partes en el proceso bajo su conocimiento.
Por otro lado, no existe prueba en el expediente que dé cuenta de que la JEP haya asumido el conocimiento del asunto y, menos, que acredite una actuación en ese sentido.
Si bien se realizó solicitud de sometimiento a la JEP por el interesado, lo cierto es que no hay prueba que acredite que dicha jurisdicción haya aceptado a este como compareciente.
En consecuencia, no se cumplió el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
La Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5173 al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional de cara a la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en el mismo sentido, se abstenga de demorar la remisión expedientes a esta corporación.
- CUARTO. COMPULSAR COPIAS con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que investigue la tardanza, en más de tres años, por parte del Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para remitir el expediente a la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.