A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio Procesados Banguera Corrales Hailer Y Otros·Demandado Banguera Corrales Hailer Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán.
Al precitado despacho se le asignó el conocimiento de un proceso penal en contra de varios ciudadanos por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Ante dicha autoridad el abogado defensor solicitó el planteamiento de un conflicto entre jurisdicciones fundado en la pertenencia de los acusados al Cabildo Indígena Belén de Iguana, de manera que según su criterio, el juez natural sería el Gobernador del Cabildo quien deberá continuar con la investigación y juzgamiento bajo sus usos y costumbres.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que la autoridad de la Jurisdicción Especial Indígena no se pronunció para reclamar para sí o negar sus atribuciones legales para continuar con el trámite del proceso penal.
Al encontrar que no hay oposición entre autoridades de distinta jurisdicción y, al estar ante un conflicto inexistente, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2033 al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.