A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de la empresa EMBESA SA ESP, mediante la cual solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la demandada y, como consecuencia de ello, la indemnización de los daños materiales e inmateriales causados por la privación de las actividades económicas que desempeñaban, las cuales se vieron afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió el asunto con base a la regla de decisión fijada en los Autos 478 y 620 de 2021, en virtud de los cuales estableció en su orden que: i) la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los procesos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual asociada con actos de enajenación forzosa y ii) en virtud del Artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demanda la responsabilidad extracontractual de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, en la medida en que se considera una entidad pública para efectos de determinar la competencia.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Neiva, Huila, y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón, Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad extracontractual promovida en contra de la sociedad Emgesa S.A. E.S.P. por parte de los señores Eduard Fonseca, Aldinever Gómez, Hernando Valencia, Juan Narváez, Luis Rodríguez, Walter Maya, Javier Sánchez y Manuel Pérez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-543 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón, Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.