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Auto24 de junio de 2026

A-797 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra un ciudadano, con el fin de que se anule una resolución por medio de la cual se reconoció y reliquidó una pensión de vejez “con carácter compartida” en favor del demandado, por considerar que no se trataba de una pensión de carácter compartida sino un caso de compatibilidad pensional.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que se trata de una acción de lesividad, la cual consiste en que la administración está facultada para interponer una demanda contra los actos administrativos propios, con fundamento en los artículos 97 y 104 del CPACA, que prevén una cláusula especial de competencia a favor de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Dicha jurisdicción tiene la competencia exclusiva para conocer dichas demandas, con independencia de la materia sobre la que estos actos versen, dado que en estas acciones se debaten intereses propios de la administración, que en principio no le competiría en este caso, a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral y de la seguridad social, como fue analizado en Auto 316/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 010 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7665 al Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7665, documento �02Demandapdf-2.pdf�. p. 59. [2] Ib., p. 8. [3] Ib., p. 6. [4] Ib., p. 136. [5] Ib. [6] Expediente digital CJU-7665, documento �03Auto Admite - Auto Avocapdf-2.pdf�. [7] Expediente digital CJU-7665, documento �20 AUTO ORDENApdf-2.pdf�. [8] Ib. p. 1. [9] Los tr�mites procesales surtidos por la autoridad judicial durante el periodo en que estuvo a cargo del asunto se concentraron en las siguientes actuaciones : (i) con auto del 16 de mayo de 2023, avoc� conocimiento del asunto; y (ii) el 20 de mayo de 2024, remiti� citatorio de notificaci�n personal al se�or Gualberto Pajaro Orozco. Lo anterior, a pesar de que Colpensiones radic� m�ltiples solicitudes de impulso procesal. [10] Expediente digital CJU-7665, documento � 13AutoDeclaraConflictoCompetenciapdf-2.pdf�. [11] Ib., p. 2. [12] Expediente digital CJU-7665, documento � 02CJU-7665 Correo Remisoriopdf �. [13] Expediente digital CJU-7665, documento � 03CJU-7665 Constancia de Repartopdf .� [14] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [15] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [16] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [17] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Seg�n esta decisi�n, el requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [18] Id. [19] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // 3. Juzgados [�] laborales [�] // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [20] Corte Constitucional, Sentencia T-136 de 2019. �La acci�n de lesividad se entiende ejercida cuando la administraci�n funge como demandante contra uno de los actos que ella misma profiri� y contra la persona a la que van dirigidos los efectos jur�dicos del acto atacado�. Ver tambi�n, Sentencia T-121 de 2016. [21] En aquellos eventos en los que se cuestiona un acto administrativo referente a la seguridad social, por regla general, la competencia de los jueces laborales se limita a verificar si dicho acto desconoci� un derecho prestacional subjetivo del interesado, no tiene como objetivo verificar si el acto administrativo, en s� mismo considerado, contraviene la Constituci�n o la ley y, por esta raz�n, debe ser declarado nulo. [22] CPACA, art. 104. [23] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, providencia 110010102000202000952 00 (17697-40) de 2020. [24] Consejo de Estado, Secci�n Segunda, Subsecci�n B, providencia 0005-11 de 2016.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.