A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Elson Rafael Rodriguez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por incumplimiento de carga argumentativa
- Concepto
- Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de acumulación de expedientes.
El memorialista le pidió a la Corporación acumular el expediente de la referencia al identificado con el número D-15994 porque, en su criterio, acreditan identidad temática.
Lo anterior, al cuestionarse en todos los procesos el texo completo de la Ley 2381 de 2024.
Así mismo, solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación a partir del momento en que se omitió el cumplimiento de la obligación impuesta de acumular las demandas que cumplen los requisitos del artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, en tanto ello desconoce el debido proceso y la observancia de las formas propias de cada juicio.
Encontró la Sala Plena que el requerimiento de acumulación es improcedente porque la única oportunidad procesal para el efecto feneció al momento de efectuar el reparto del expediente, esto es, el 1º de agosto de 2024.
Respecto a la nulidad propuesta advirtió la Corte que la misma no fue acompañada de justificación alguna, por lo que también procede su rechazo, habida cuenta que la jurisprudencia constitucional ha establecido unos parámetros específicos de procedencia, que no se cumplen en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de acumulación formulada por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad procesal formulada por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. INFORMAR al solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
- CUARTO. PROCEDA la Secretaría General de esta corporación a comunicar la presente decisión acompañando copia integral de la misma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.