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A. 797/18
Salvamento de votoAuto A. 797/185 de diciembre de 2018

Salvamento de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO AL AUTO 797/18 Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, salvo el voto respecto de la decisión de devolver al Senado el proyecto para que subsane el vicio dentro del trámite del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de esa cámara legislativa, por las siguientes razones: Sin bien el estudio que corresponde a la Corte sobre el trámite legislativo de las objeciones presidenciales debe ser previo al examen material de las referidas objeciones por razones de constitucionalidad, no tiene sentido ordenar la subsanación de la irregularidad detectada si la Corte no ha establecido previamente que las objeciones son infundadas. Sólo en tal caso es razonable que las irregularidades se subsanen por cuanto ellas impiden declarar la exequibilidad del proyecto de ley17. De conformidad con el artículo 167 de la Constitución, el objeto del control a cargo de la Corte es el de decidir sobre la exequibilidad del proyecto, el cual se archivará en caso de que lo declare inexequible. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo. Por tanto, carece de sentido devolver el proyecto para que subsane una irregularidad, en lugar de examinarlo en sus aspectos formales y materiales y devolverlo para que se rehagan e integren las disposiciones afectadas y se subsanen los vicios de procedimiento. Esto es particularmente importante, porque si el proyecto de ley es materialmente inexequible en su totalidad, carece de toda lógica pretender la subsanación de un vicio de procedimiento pues en todo caso el proyecto será inexequible. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Folio

3. Cuaderno 1. 2 Folio 3 del cuaderno 1. 3 Folios 3 (reverso) a 15 (reverso) del cuaderno 1. 4 Gaceta del Congreso 64 de 2018, pp. 19-32. 5 Gaceta del Congreso 395 de 2018, pp. 8-18. 6 Gaceta del Congreso 700 de 2018, pp. 59-60. 7 Gaceta del Congreso 737 de 2018, pp. 27 a 29. 8 Gaceta del Congreso 434 de 2018, pp. 24-44. 9 Gaceta del Congreso 962 de 2018, p. 45. 10 Ibídem, p. 76. 11 Gaceta del Congreso 963 de 2018, p. 74. 12 Una reiteración reciente de esta regla se encuentra en la sentencia C-432 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido. 13 Gaceta del Congreso 963 de 2018, p. 17. 14 Ver, entre otras, la sentencia C-047 de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 15 M.P. María Victoria Calle Correa. 16 Auto 255 de 2016, fundamento jurídico 4. 17 Corte Constitucional; Auto 089 de 2012. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 12 20