Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de votación nominal y pública
- Carácter subsanable
- Requisitos para aplicar facultad de devolución de Proyecto de Ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte ordena DEVOLVER al Senado de la República el expediente legislativo correspondiente al proyecto de ley 058/16 Cámara y 128/17 Senado (por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones), para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de esa cámara legislativa.
Se dispone que, una vez se haya subsanado el vicio en los términos del numeral anterior, el señor Presidente del Congreso remita nuevamente a la Corte el proyecto de ley objetado por el Gobierno, acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporación resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVOLVER al Senado de la Republica el expediente legislativo correspondiente al proyecto de ley 058/16 Camara, 128/17 Senado, "por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autonomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones", para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de esa camara legislativa.
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Senado de la Republica tendra un plazo de 30 dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta decision. Este termino se contabilizara durante el lapso en que el Senado sesione de manera ordinaria.
- Segundo. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el senor Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley objetado por el Gobierno, acompanado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporacion resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.