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A. 796A/18
Auto5 de diciembre de 2018

Sentencia A. 796A/18

Corte Constitucional·5 de diciembre de 2018·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A796A-18


Auto 796A/18

 

 

Revisión constitucional del tratado de libre comercio y del canje de notas entre Colombia e Israel, así como la Ley aprobatoria 1841 de 2017.

 

Asunto: decreto de pruebas y suspensión de términos

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

 

I.                  CONSIDERACIONES

 

1. El tratado de libre comercio y el canje de Notas entre Colombia e Israel fueron aprobados por la Ley 1841 de 2017, que por su extensión se describe en términos generales.[1] Consta de un preámbulo, 15 capítulos más los anexos y secciones. Los capítulos conciernen a: 1) disposiciones iniciales y definiciones generales, 2) acceso a los mercados de productos, 3) normas de origen, 4) procedimientos aduaneros, 5) asistencia técnica y capacidad comercial, 6) medidas sanitarias y fitosanitarias, 7) obstáculos técnicos al comercio, 8) defensa comercial, 9) contratación pública, 10) inversión, 11) comercio de servicios, 12) solución de controversias, 13) disposiciones institucionales, 14) excepciones y 15) disposiciones finales. De otro lado, De otro lado, el Canje de notas corrige algunos errores técnicos respecto a la versión en castellano y en hebreo para que coincida con el texto en inglés.

 

2. El despacho sustanciador mediante auto de 09 de agosto de 2017 dispuso: i) avocar el conocimiento del tratado y el canje de notas, así como la ley aprobatoria; ii) decretar la práctica de pruebas; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministro de Defensa Nacional; al Ministro de Justicia y del Derecho; y al Director del INVIMA; iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor; v) invitar a la Defensoría del Pueblo; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia; a la Comisión Colombiana de Juristas; al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; a Fenalco; a la Andi; a Analdex; a Fedesarrollo; a Acopi; a Andemos; a Indumil; y a las universidades de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado, Libre, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto; y vi) aplicar el Auto 305 de 2017 sobre suspensión de términos dado el procedimiento legislativo especial para la paz.

 

3. Levantada la suspensión de términos[2] se dispuso continuar el trámite de intervención ciudadana presentándose las siguientes solicitudes: i) inexequibilidad integral por el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz y el Movimiento BDS[3] Colombia; ii) exequibilidad condicionada o inexequibilidad parcial por las universidades Externado y Santo Tomás, y los ciudadanos José Álvarez, Luis Montero, Eduardo Kronfly, Heidi Abuchaibe y Blanca Beltrán; y iii) exequibilidad integral por los Ministerios de Comercio, Agricultura, Tecnologías, Hacienda, Defensa y Relaciones Exteriores, el Invima, la Andi, Analdex, Fenalco y la Procuraduría General de la Nación.

 

4. El despacho sustanciador por auto de 02 de agosto de 2018 dispuso solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores copia auténtica del texto en inglés del tratado y del Canje de Notas. En respuesta la Cancillería[4] allegó en formato digital copia del texto en inglés del acuerdo y del Canje de Notas, el cual una vez objeto de traslado se pronunciaron el Procurador General y el ciudadano José Manuel Álvarez Zarate.

 

Por último, por auto de 22 de agosto de 2018 la Sala Plena no accedió a la solicitud de audiencia pública presentada por el ciudadano Luis Alexander Montero Moncada.

 

5. Una vez registrada la ponencia[5] y puesta a disposición para su estudio y decisión,[6] la Sala Plena encuentra indispensable disponer de mayores elementos de juicio a los recaudados, atendiendo los distintos interrogantes constitucionales generadas a través del trámite de intervención ciudadana y el concepto del Procurador General, de conformidad con los artículos 10 del Decreto ley 2067 de 1991 y 63 y 65 del Reglamento Interno de la Corte.

 

El decreto de pruebas adicionales busca proporcionar elementos de juicio pertinentes para un mejor proveer, a saber: i) contar con la traducción al castellano de los textos en inglés (prevalente) y hebreo del tratado comercial y el canje de notas, así como ii) indagar si el Canje de Notas observó los requerimientos de validez exigidos para la representación del Estado colombiano.

 

6. También halla la Sala Plena autorizar la celebración de una audiencia pública, objeto de decreto en auto independiente de esta misma fecha, que pretende resolver distintos interrogantes bajo tres ejes temáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto ley 2067 de 1991[7] y 5[8] y 67[9] del Reglamento Interno[10]. De esta manera, tiene como objetivo aclarar hechos relevantes y esclarecer puntos de controversia constitucional, atendiendo los antecedentes de los actos sujetos a control así como la complejidad de los temas a resolver. Igualmente responde a las distintas inquietudes formuladas en el trámite de intervención ciudadana por lo que la Sala Plena busca generar espacios de participación que conduzcan a recaudar mayores elementos de juicio para adoptar la decisión definitiva. Esta práctica constitucional favorece espacios de diálogo y reflexión, al contar con la opinión de las instituciones, organizaciones y expertos en la materia.

 

7. En virtud de lo anterior, la Sala Plena ordenará la suspensión de términos hasta cuando se disponga su levantamiento por auto de la Sala Plena.

 

En mérito de lo expuesto,

 

II.               RESUELVE:

 

 

Primero.- Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisión a este Tribunal de i) copia auténtica de la traducción al castellano de los textos en inglés y hebreo del tratado comercial y el canje de notas, y ii) un informe sobre  la validez de la representación del Estado colombiano respecto al canje de notas, dentro de los diez (10) días siguientes al recibió de la comunicación. Cumplido lo anterior quedarán a disposición de los intervinientes y del Procurador General en la Secretaría General de la Corte, por el término de cinco (5) días. Procédase de conformidad.

 

Segundo.- Suspender los términos del presente asunto hasta que se disponga  su levantamiento por la Sala Plena de la Corte.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Consta de 414 páginas, según certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Puede consultarse en la Gaceta del Congreso 666 de 8 de agosto de 2017. http://www.secretariasenado.gov.co/

[2] Auto 368 de 13 de junio de 2018.

[3] Boicot, Desinversiones y Sanciones a Israel.

[4] 09 de agosto de 2018.

[5] 24 de septiembre de 2018.

[6] La Secretaría General de la Corte informa que la última sala ordinaria para decisión estaba prevista para el 19 de diciembre de 2018, venciendo su estudio definitivo por Sala Plana el 14 de enero de 2019.

[7] “Cualquier magistrado podrá proponer hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir, que se convoque una audiencia para que quien hubiera dictado la norma o participado en su elaboración, por si o por intermedio de apoderado, y el demandante, concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos expuestos por escrito o aclarar hechos relevantes para tomar la decisión. La Corte, por mayoría de los asistentes, decidirá si convoca la audiencia, fijará la fecha y hora en que habrá de realizarse y concederá a los citados un término breve pero razonable para preparar sus argumentos. Las audiencias serán públicas. La Corte señalará un término adecuado para que el demandante y quien hubiera participado en la expedición o elaboración de la norma, presenten sus planteamientos. El Procurador General podrá participar en las audiencias en que lo considere pertinente, después de haber rendido concepto. Excepcionalmente, cuando la Corte considere que podría contribuir a esclarecer un punto concreto de naturaleza constitucional, podrá ser invitado a presentar argumentos orales en la audiencia quien hubiera intervenido como impugnador o defensor de las normas sometidas a control”.

[8] “Funciones. Son funciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional las siguientes: […] p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias y fijar su fecha, hora y lugar”.

[9] “Convocación a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador”.

[10] Acuerdo 02 de 2015.