Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Servicios Especiales De Salud Hospital Universitario De Caldas·Demandado Asmet Salud Eps Sas

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Demandas En Las Que Se Pretenda El Reconocimiento Y Pago De Acreencias Por Servicios Médicos De Urgencias Prestados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas en las que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias por servicios médicos de urgencias prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 5 Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos surge por demanda declarativa instaurada por Servicios Especiales de Salud Hospital Universitario de Caldas, en contra de Asmet Salud EPS SAS., cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare que ¨SES-HUC¨, brindó servicios de salud, a los afiliados de ASMET SALUD E.P.S.

S.A.S-., y la demandada incumplió la obligación legal de reconocer y pagar al demandante servicios de salud hospitalarios, de urgencias, brindados a los afiliados (cotizante y beneficiarios), en valor referido en escrito de demanda, y se la condene al pago de lo debido por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la prestación de servicios presuntamente adeudados no emana de una obligación contractual del Estado, en tanto que se cobra la prestación de servicios médicos de urgencia, cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato, luego la competencia no puede asignarse conforme los postulados del artículo 104 del CPACA, sino que, siguiendo lo reseñado por esta corporación en el auto 1535 de 2023, debe aplicarse la cláusula de competencia establecida en el numeral cuarto del artículo 2 del CPTSS y, por ende, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos declarativos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6 Civil del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Administrativo Oral de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 5 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por SES-HUC y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 6 Civil del Circuito de Manizales.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5135 al Juzgado 6 Civil del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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