Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Demanda Instaurada Por Empleado Público Contra Empresa Social Del Estado Para El Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales Derivadas De La Relación Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolívar).

La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en la demanda laboral que interpuso un ciudadano en contra del Hospital San Nicolás de Tolentino de Pinillos Bolívar, con el fin de que se le reconocieron y pagaran las prestaciones sociales dejadas de percibir durante su vinculación contractual en calidad de contador.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, declaró la Corte que el despacho competente para conocer el proceso mencionado es el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, a donde se remitió el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

La Sala Plena concluyó que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Magangue y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda instaurada por el senor Teofilo Jose Donado Fonseca en contra de ESE Hospital San Nicolas de Tolentino de Pinillos Bolivar (expediente no. 134303103001-2018-00073-00).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-498 al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Magangue y a los sujetos dentro del proceso Nro. 134303103001-2018-00073-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.