Auto24 de junio de 2026
A-795 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena y DECLARAR que le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto el conocimiento de la demanda de deslinde y amojonamiento promovida por Arturo Rafael V�squez en contra del Fondo Nacional de Turismo .
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIRLE el expediente CJU-7663 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisi�n al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales e interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001DEMANDA.pdf� P. 2. [2] Ibidem. P. 3. [3] Expediente digital. Archivo � 0002AUTO - ADMITE DEMANDA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.pdf �. [4] Expediente digital. Archivo � 0031AutoResuelveExcepcionesPrevias.pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital. Archivo �11MemorialSubsanaci�n 26-11-2025.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �12AuroProvocaConflictoCompetencia.pdf. [8] Expediente digital. Archivo �02CJU-7663 Correo Remisorio.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �03CJU-7663 Constancia de Reparto.pdf�. [10] Auto 155 de 2019. [11] Las siguientes consideraciones fueron retomadas parcialmente del Auto 164 de 2026. [12] El numeral 2 del art�culo 403 del CGP establece en relaci�n con la diligencia de deslinde, que �2. Practicadas las pruebas, si el juez encuentra que los terrenos no son colindantes, declarar� por medio de auto, improcedente el deslinde; en caso contrario se�alar� los linderos y har� colocar mojones en los sitios en que fuere necesario para demarcar ostensiblemente la l�nea divisoria�. [13] Auto 229 de 2023. [14] Autos 675 de 2022 y 229 de 2023. En el �ltimo auto citado se resolvi� un conflicto de jurisdicciones entre la jurisdicci�n ordinaria y la de lo contencioso administrativo, relacionado con la competencia para conocer de los procesos divisorios.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.