A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Meek Neira Michael Johanny·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no subsanó los defectos identificados en el auto de inadmisión y porque los nuevos argumentos que formuló el actor no cumplieron con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia para estructurar un verdadero cargo de inconstitucionalidad.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso no desarrolló la argumentación necesaria para establecer los errores en los que habría incurrido la providencia censurada y solo se limitó a reiterar los planteamientos que expuso en el escrito previamente rechazado.
Por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa se RECHAZÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto contra el Auto dictado el 2 de mayo de 2025 por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Michael Johanny Meek Neira en contra de las leyes 1273 de 2009, "por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías"; y 1928 de 2018, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia", adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante y advertir que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.