A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Diaz Ulloa Dwilio Y Otros·Demandado Distrito De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por varios ciudadanos en contra de la sociedad Seving S.A. y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, con el fin de que se declare que existió contrato laboral por obra o labor con la empresa Seving S.A y se reconozca la responsabilidad solidaria entre esta y Cartagena D.
T. y C., por el no pago de los salarios, acreencias laborales e indemnizaciones a que tenían derecho y se ordene el pago de las sumas adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 828 de 2022, según el cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador particular que pretende el reconocimiento de una relación laboral, el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, demandando en solidaridad a un contratista y al beneficiario del servicio o dueño de la obra.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Dwilio Díaz Ulloa y otros en contra de la sociedad Seving S.A. y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2781 al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Bolívar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.