A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en su modalidad de lesividad, que interpuso Colpensiones en contra de una de sus afiliadas, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo propio mediante el cual el ISS le reconoció la pensión de vejez, sin que cumpliera con el requisito de semanas cotizadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021 y determinó que el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso mencionado.
Se ordena enviar el expediente al mencionado despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral y el Juzgado Veinticuatro Laboral, ambos del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1490 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.