Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-794 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 001 Administrativo de Turbo (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Turbo (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Yulieth Stefany Lobo Blanco contra la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7662 al Juzgado 001 Administrativo de Turbo [22] para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisi�n a los interesados [23] y al Juzgado 001 Laboral de la misma ciudad [24] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece que: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital. Documento denominado �01001RepartodelproDemandaYAnexospdf�. [3] Ib . [4] Expediente digital. Documento denominado �04002AutoAdmiteDema202500113pdf�. [5] Expediente digital. Documento denominado �06004MemorialWebContestaciOnDemandaCONTESTACIONDEDEMApdf�. [6] Ibidem. [7] Expediente digital. Documento denominado �02000MemRecepcionProcesoJdoAdministrativopdf�. [8] Expediente digital. Documento denominado �23AutoProponeConflictoCompetencia2026-033pdf�. [9] Expediente digital. Documento denominado �02CJU-7662 Correo Remisoriopdf�. [10] Expediente digital. Documento denominado �03CJU-7289 Constancia de Repartopdf�. [11] Ibidem. [12] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. [14] Corte Constitucional autos 155 de 2019, 452 de 2019, 503 de 2019, 129 de 2020, 415 de 2020. [15] Por ende, no existir� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicci�n, pues se tratar�a de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto (art�culos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996, as� como 97 de la Ley 1957 de 2019). [16] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [17] En ese sentido, no existir� conflicto cuando:(a) se evidencie que a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] Reiterado en los autos 1717 de 2024, 2542, 141, 2041 de 2023, y 1600, 922 de 2022, 1791 de 2025, entre otros. [19] Corte Constitucional. Autos 2041 de 2023 y 1791 de 2025. [20] En el Auto 063 de 2022, al resolver el conflicto jurisdiccional suscitado frente a la demanda ejecutiva promovida con la finalidad de que se ordenara el pago de la sanci�n moratoria, entre otros, la Corte sostuvo que �para resolver conflictos de jurisdicciones, es relevante tener en cuenta el instrumento procesal que la parte demandante escogi� para resolver su controversia, por lo que no le es dado modificar el alcance ni cambiar la literalidad con la que el demandante acude a la justicia para someter una controversia a resoluci�n judicial. En consecuencia, la Corte debe tomar como referente objetivo para dirimir este conflicto el medio judicial elegido por el demandante, sin que esto implique la calificaci�n judicial de la demanda en t�rminos de adecuaci�n�. [21] Reiteraci�n del Auto 796 de 2021 . [22] Al correo electr�nico jadmturbo@cendoj.ramajudicial.gov.co [23] A los correos electr�nicos : Yuliethlobo1503@hotmail.com , juridica@hfv.gov.co y lilianavelezabogada@gmail.com [24] Al correo electr�nico j02lctoturbo@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.