A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cardona Franco Vanesa·Demandado Ministerio De Defensa Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia y el Juzgado 6º Administrativo de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer proceso ordinario laboral adelantado por una ciudadana en contra de la sociedad Atención Prehospitalaria y Seguridad Industrial – APREHSI LTDA. – y la Clínica de la Policía Regional Valle de Aburrá – Ministerio de Defensa, pretendiendo, entre otras cuestiones que se declare que entre la demandante y APREHSI LTDA existió un contrato laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los procesos promovidos en contra de un particular cuya pretensión sea declarar la existencia de un contrato realidad, así como el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, y se haya demandado en solidaridad a una entidad pública.
Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.1. de la Ley 712 de 2001 y 12 de la Ley 270 de 1996, así como los autos 739 de 2021 y 828 de 2022.
Conforme a los anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, y el Juzgado 6º Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Vanesa Cardona Franco.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2779 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 6º Administrativo de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.