A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fiscalia General De La Nacion·Demandado Miembros Fuerza Pública - Por Determinar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 207 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá –DECVDH–.
La controversia entre los despachos se presenta por proceso penal adelantado en contra de miembros del batallón de acción directa y reconocimiento numero 4 del Ejército Nacional de Colombia, por determinar, por la presunta comisión del delito de homicidio de dos ciudadanos, en el marco de un operativo militar, en inmediaciones del municipio de Guacarí, Valle del Cauca.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que existen dudas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que causaron la muerte de los presuntos miembros del GAOR. pues, tal como señala la fiscalía 207 de la decvdh, no es claro si efectivamente estos hechos se dieron dentro del marco de un operativo militar o, por el contrario, en medio de este se violaron los derechos humanos de los 2 fallecidos y estaríamos ante una posible ejecución extrajudicial.
Así las cosas, en el presente caso no es posible acreditar el supuesto funcional de activación de la jurisdicción penal militar en tanto no resulta evidente la relación directa del delito investigado con el servicio militar.
La Sala resuelve el conflicto con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de aquellos procesos en los que exista duda sobre la relación del delito investigado con el servicio militar, así como aquellos que involucren violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad e infracciones al derecho internacional humanitario.
Por consiguiente, la corte dispone el envío del expediente a la Fiscalía 207 de la DECVDH para lo de su competencia.
Igualmente, solicitar a dicho despacho que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 207 de la DECVDH, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal ordinaria, representada hasta ahora por la Fiscalía 207 de la DECVDH, es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado por la muerte de Luis Ángel Franco Sáez y Jaminton Andrés Hernández Torres el 21 de junio de 2022 en el municipio de Guacari Valle del Cauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4943 a la Fiscalía 207 de la DECVDH para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.