A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Diaz Maria Mary·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf - Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo Oral de Neiva y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Es causa de controversia, demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que, dentro de las pretensiones se señalan, que se condene a Colpensiones a reconocer, liquidar y pagar una pensión de vejez, por su trabajo como madre comunitaria y se condene al ICBF a pagar, con destino a Colpensiones, los aportes pensionales no realizados a su favor, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de su vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF y se condene en costas a las demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedentes los Autos auto 1559 de 2022, 1717 de 2023 y Auto 273 de 2024, para resolver con la regla de decisión que, conforme con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las controversias en las que se pretenda que una entidad pública reconozca y pague un título pensional a favor de una persona que, de manera preliminar, desarrolló funciones similares a las de un empleado público y, en consecuencia, se reconozca y page una prestación pensional por parte de un administradora de fondo pensional de naturaleza pública.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Administrativo Oral de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo Oral de Neiva y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo Oral de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora María Mary Diaz de Cardozo en contra de Colpensiones y el ICBF.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4863 al Juzgado 7 Administrativo Oral de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.