Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 792/22
Aclaración de votoAuto A. 792/229 de junio de 2022

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Ausencia De Los Factores Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Y Otros.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 792 de 2022 Referencia: Expediente CJU-1385 Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla. Magistrado ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

1. Acompaño la decisión adoptada por la Sala Plena en el Auto 792 de 2022, que dirimió el conflicto de jurisdicciones a favor de la jurisdicción ordinaria penal. Pese a lo anterior, no comparto algunas de las consideraciones expuestas en el análisis del factor institucional, como explico a continuación.

2. El auto advierte que aunque se solicitó a la comunidad indígena información, no se obtuvo respuesta y que "no fue posible tampoco encontrar información en bases de datos del Ministerio del Interior o estudios profesionales sobre el ordenamiento jurídico de la comunidad", lo que a mi juicio cuestiona la actividad probatoria exhaustiva por parte de la Corte y la jurisdicción ordinaria para indagar sobre dicha institucionalidad. De ese modo, debe evitarse que la totalidad de la carga al respecto quede en cabeza exclusivamente de la jurisdicción especial indígena que por tradición no es escritural ni se expresa en nuestro idioma.

3. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto al Auto 792 de 2022. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada