A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó ALIANSALUD EPS en contra de ADRES, con el propósito de que se declarara la existencia de una obligación de pago en cabeza de la demandada por un valor superior a los ochocientos millones de pesos, correspondientes al pago de licencias de maternidad y paternidad que fueron reconocidas por el cumplimiento de los requisitos legales o de fallos de tutela que los ordenaron.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de licencias de maternidad y paternidad corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de prestaciones ya suministradas, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, conocer el proceso ordinario laboral presentado por ALIANSALUD E.P.S. en contra de la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-440 al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.