Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Lasprilla Ballesteros Ender Arturo Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

La controversia radica en un proceso penal adelantado en contra de miembros de la Policía Nacional, quienes en audiencia, les fueron imputados los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado, tráfico de influencia de servidor público y cohecho impropio, tráfico de influencias y prevaricato por omisión y cohecho propio, prevaricato por omisión, empleo ilegal de la fuerza pública y violación de habitación ajena por servidor público.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se configura el presupuesto subjetivo, esto, por cuanto entre los documentos obrantes en el expediente, tan sólo se cuenta con la manifestación de competencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, pero no se advierte el pronunciamiento de alguna autoridad de la Jurisdicción Penal Militar orientado a reclamar el conocimiento del asunto. esto, bajo el entendido de que son las autoridades jurisdiccionales y no las partes del proceso penal quienes están legitimadas para promover el conflicto.

La Corte decide declararse inhibida para fallar el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para lo de su competencia. igualmente, solicitar a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4796 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.