A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Lasprilla Ballesteros Ender Arturo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
La controversia radica en un proceso penal adelantado en contra de miembros de la Policía Nacional, quienes en audiencia, les fueron imputados los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado, tráfico de influencia de servidor público y cohecho impropio, tráfico de influencias y prevaricato por omisión y cohecho propio, prevaricato por omisión, empleo ilegal de la fuerza pública y violación de habitación ajena por servidor público.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se configura el presupuesto subjetivo, esto, por cuanto entre los documentos obrantes en el expediente, tan sólo se cuenta con la manifestación de competencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, pero no se advierte el pronunciamiento de alguna autoridad de la Jurisdicción Penal Militar orientado a reclamar el conocimiento del asunto. esto, bajo el entendido de que son las autoridades jurisdiccionales y no las partes del proceso penal quienes están legitimadas para promover el conflicto.
La Corte decide declararse inhibida para fallar el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para lo de su competencia. igualmente, solicitar a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4796 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.