Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de varias solicitudes de recobro por concepto de provisión de servicios no incluidos en el POS (hoy PBS) y, por consiguiente, no costeados con cargo a los recursos asignados a las Unidades de Pago por Capitación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud de la cual estableció que le corresponde la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), con fundamento en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, por cuanto en estos litigios una EPS cuestiona actos administrativos proferidos por ADRES, la cual es una entidad pública sujeta al derecho administrativo.

Con base en lo anterior se envía el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogota, conocer del proceso de la referencia adelantado por la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. en contra de la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-432 al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.