Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-789 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el sentido de DECLARAR que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer el proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7651 a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio [22] para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca [23] y a los interesados dentro del tr�mite judicial. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001_ 01-Solicituddemedidascautelarespdf�. [2] Expediente digital, archivo �001_ 03-Solicituddemedidascautelarespdf�. [3] Expediente digital, archivo �005_AutoNo 39082PorElCualSeDeclaraLaFaltaDeJurisdicci�npdf�. [4] Expediente digital, archivo �05_ 0001900005pdf�. [5] Expediente digital, archivo �40732_ Auto Propone Conflicto Negativo de Competenciapdf�. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7651 Correo Remisoriopdf �. [7] Expediente digital, archivo �03CJU-7651 Constancia de Repartopdf�.� [8] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [9] Ver los siguientes autos: 345 de 2018; 328 de 2019; �452 de 2019; 041 de 2021 y 1025 de 2023. [10] Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Auto 155 de 2019. MP. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [11] �[�] debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional [�]�. [12] �[�]las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa [�]�. [13] Art�culo 333 de la Constituci�n Pol�tica: Art�culo 333. La actividad econ�mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l�mites del bien com�n. (�) La libre competencia econ�mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci�n social que implica obligaciones.(�). El Estado, por mandato de la ley, impedir� que se obstruya o se restrinja la libertad econ�mica y evitar� o controlar� cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici�n dominante en el mercado nacional. (�). [14] Ley 256 de 1996, art�culo 7. [15] Ibidem. [16] Auto 1784 de 2022. [17] Ley 256 de 1996, art�culo 1. [18] Ley 256 de 1996, art�culo 20. [19] Ley 256 de 1996, art�culo 20. [20] Auto 1784 de 2022 citado en el auto 1001 de 2022. [21] Corte Constitucional, Auto 1784 de 2022. [22] Al correo electr�nico: correocertificadonotificaciones@4-72.com.co [23] Al correo electr�nico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.