Auto24 de junio de 2026
A-789 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el sentido de DECLARAR que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer el proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7651 a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio [22] para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca [23] y a los interesados dentro del tr�mite judicial. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001_ 01-Solicituddemedidascautelarespdf�. [2] Expediente digital, archivo �001_ 03-Solicituddemedidascautelarespdf�. [3] Expediente digital, archivo �005_AutoNo 39082PorElCualSeDeclaraLaFaltaDeJurisdicci�npdf�. [4] Expediente digital, archivo �05_ 0001900005pdf�. [5] Expediente digital, archivo �40732_ Auto Propone Conflicto Negativo de Competenciapdf�. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7651 Correo Remisoriopdf �. [7] Expediente digital, archivo �03CJU-7651 Constancia de Repartopdf�.� [8] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [9] Ver los siguientes autos: 345 de 2018; 328 de 2019; �452 de 2019; 041 de 2021 y 1025 de 2023. [10] Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Auto 155 de 2019. MP. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [11] �[�] debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional [�]�. [12] �[�]las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa [�]�. [13] Art�culo 333 de la Constituci�n Pol�tica: Art�culo 333. La actividad econ�mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l�mites del bien com�n. (�) La libre competencia econ�mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci�n social que implica obligaciones.(�). El Estado, por mandato de la ley, impedir� que se obstruya o se restrinja la libertad econ�mica y evitar� o controlar� cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici�n dominante en el mercado nacional. (�). [14] Ley 256 de 1996, art�culo 7. [15] Ibidem. [16] Auto 1784 de 2022. [17] Ley 256 de 1996, art�culo 1. [18] Ley 256 de 1996, art�culo 20. [19] Ley 256 de 1996, art�culo 20. [20] Auto 1784 de 2022 citado en el auto 1001 de 2022. [21] Corte Constitucional, Auto 1784 de 2022. [22] Al correo electr�nico: correocertificadonotificaciones@4-72.com.co [23] Al correo electr�nico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.