A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción aparente remitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Ante el Tribunal Administrativo de Boyacá se inició el trámite de una acción de reparación directa formulada por un ciudadano en contra de la Fiscalía General de la Nación.
En la audiencia inicial se declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se dio por terminado el proceso.
Así mismo, se impuso una sanción al apoderado de la parte demandante por su inasistencia a la diligencia y compulsó copias del proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que constatara si el abogado había incurrido en una falta disciplinara.
En el acta de reparto la precitada Corporación catalogó el asunto como “conflicto [entre] diferente [sic] jurisdicciones” y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente a la Corte Constitucional, en virtud del numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015.
La Corte Constitucional evidenció que el presente caso no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones, sino a una investigación disciplinaria, frente a la cual carece de competencia, en tanto sus atribuciones se restringen a aquellas que han sido asignadas en las normas constitucionales y legales.
La Sala Plena decidió INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Así mismo, dispuso compulsar copias del expediente a la misma Comisión, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad disciplinaria de los involucrados en el trámite de este proceso disciplinario, que fue clasificado incorrectamente como un conflicto de jurisdicción y archivado en un anaquel sin que se le hubiere dado el trámite que le correspondía
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Ante la falta de competencia para el efecto, declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente a la Comision Nacional de Disciplina Judicial para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comision Nacional de Disciplina Judicial, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad disciplinaria de los involucrados en el tramite de este proceso disciplinario, que fue clasificado incorrectamente como un conflicto de jurisdiccion y archivado en un anaquel sin que se le hubiere dado el tramite que le correspondia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.