A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Javier Elias Arias Idarraga·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala Civil-Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Controversia suscitada entre las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia luego que la Sala Civil invocara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de amparo interpuesta y emitir un pronunciamiento de fondo.
Esto, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que las normas contenidas en dicha norma no pueden ser usadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que corresponden a simples reglas administrativas destinadas al reparto de las acciones de tutela que no cuentan con la capacidad de desplazar la competencia.
La misma autoridad también desconoció la prohibición de determinar el juez competente a partir de un estudio de fondo de la solicitud de amparo, lo cual conlleva a una afectación de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales, y con los principios orientadores del proceso, relativos a la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
La Corte concluye que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Se dispone enviar el expediente a la precitada Sala, para que de manera inmediata continué con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a las dos Salas involucradas en el presente caso, para que en en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 8 de octubre y 6 de noviembre de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela presentada por el senor Javier Elias Arias Idarraga en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la Procuraduria Delegada para Asuntos Civiles y el Juzgado Civil del Circuito de la Virginia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3516 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a las Salas de Casacion Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.