A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Molina De Espitia Hermelinda·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una ciudadana en contra del ICBF, con el propósito de que se declare la nulidad del oficio que negó el carácter laboral de la relación que existió entre la demandante y el ICBF, en razón de su desempeño como madre comunitaria; y que se declare el carácter laboral de su vinculación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la competencia judicial para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas de restablecimiento para garantizar derechos laborales reclamados por ese tipo de vinculación, le corresponde a los jueces administrativos.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado por la señora Hermelinda Molina de Espitia contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2701 al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.