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A. 785/26
Auto24 de junio de 2026

Sentencia A. 785/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A785-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 785 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7643

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I. ANTECEDENTES

 

1. La se�ora Sonia Patricia Borrero Lozano, mediante apoderado[1], present� una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de AIR-E S.A.S. E.S.P. (Air-e) y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios (la Superintendencia)[2]. Se�al� que es propietaria de un inmueble ubicado en el municipio de Hatonuevo, La Guajira. Indic� que instal� un �proyecto fotovoltaico� con el fin de generar energ�a para el predio. A�adi� que, para medir el consumo real del servicio de electricidad despu�s de disponer dicho proyecto, Air-e instal� un medidor. Sin embargo, sostuvo que, pese a la existencia de estos insumos, Air-e factur� gastos estimados, los cuales no reflejan el valor real del servicio, toda vez que su instalaci�n genera �m�s del 80% del consumo de la energ�a del predio�.

2. De otro lado, afirm� que present� m�ltiples reclamaciones a los cobros del servicio p�blico[3]. No obstante, Air-e neg� sus peticiones. A�adi� que la Superintendencia conoci� de los recursos de apelaci�n instaurados en contra de dichas respuestas, pero no obtuvo respuesta. Por lo anterior, solicit� declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la empresa resolvi� dichas reclamaciones, as� como de los actos fictos o presuntos mediante los cuales la Superintendencia resolvi� los recursos.

 

3. El Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha, mediante Auto del 13 de febrero de 2026[4], declar� su falta de jurisdicci�n para conocer el asunto y remiti� el expediente a los juzgados civiles del circuito de Riohacha. Consider� que la demandada es una empresa de servicios p�blicos domiciliarios de naturaleza privada. En ese sentido, se�al� que las pretensiones no estaban dirigidas a controvertir actos administrativos expedidos en ejercicio de una funci�n administrativa, sino a cuestionar el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato entre las partes. Por lo tanto, concluy� que el asunto correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil. Fundament� su decisi�n en los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del C�digo General del Proceso (CGP) y 32 de la Ley 142 de 1994, as� como en el Auto 1795 de 2024 de esta Corte.

 

4. El Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha, mediante Auto del 8 de abril de 2026[5], propuso un conflicto negativo de jurisdicciones y remiti� el expediente a esta Corporaci�n. Indic� que la demanda cuestiona la legalidad de decisiones adoptadas por Air-e y la Superintendencia. En su criterio, la controversia versa sobre actos administrativos de facturaci�n y decisiones proferidas en sede de reclamaci�n y apelaci�n. Por esa raz�n, sostuvo que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Sustent� su postura en el Auto 1364 de 2025 de este Tribunal.

 

5. El expediente fue remitido a la Corte el 20 de abril de 2026[6]. Una vez recibido el asunto, fue repartido al magistrado ponente el 30 de abril de 2026 y remitido al despacho el 4 de mayo siguiente[7].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

6. De conformidad con las atribuciones constitucionales y legales, en especial, las consagradas en los art�culos 241, numeral 11 de la Constituci�n, la Corte es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

 

2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

 

7. Esta Corporaci�n ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones es necesario que se acrediten los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, definidos de manera reiterada por este Tribunal[8]. En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos como se explica a continuaci�n:

 

Tabla 1. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

Presupuesto subjetivo

El conflicto fue suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha.

Presupuesto objetivo

La controversia objeto de la presente decisi�n se enmarca en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Sonia Patricia Borrero Lozano en contra Air-e y la Superintendencia.

Presupuesto normativo

Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de �ndole legal y jurisprudencial en los que soportaron sus posiciones. El Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha justific� su postura en los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del CGP y 32 de la Ley 142 de 1994, as� como en el Auto 1795 de 2024 de esta Corte. Por su parte, el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha bas� sus argumentos en el Auto 1364 de 2025 de este Tribunal.

 

3. Competencia jurisdiccional para conocer acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra facturas y actos emitidos por empresas de servicios p�blicos domiciliarios. Reiteraci�n del Auto 1319 de 2023[9]

 

8. En el Auto 1319 de 2023, la Corte explic� que, de conformidad con los art�culos 104 y 138 del CPACA, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conoce las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho dirigidas contra actos administrativos. Asimismo, precis� que, de acuerdo con el art�culo 154 de la Ley 142 de 1994, las facturas expedidas por las empresas de servicios p�blicos domiciliarios y las decisiones que estas adopten frente a las reclamaciones formuladas por los usuarios tienen naturaleza de actos administrativos. Por esa raz�n, los procesos en los que se pretenda su nulidad deben ser conocidos por dicha jurisdicci�n.

 

9. En esa providencia, la Sala Plena reiter� que las empresas de servicios p�blicos domiciliarios, con independencia de su naturaleza p�blica, mixta o privada, ejercen funci�n administrativa cuando expiden actos de facturaci�n y cuando deciden las reclamaciones y recursos que los usuarios presentan frente a esos cobros. Lo anterior, porque los art�culos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994 regulan un tr�mite administrativo especial para discutir tales decisiones. En ese marco, los prestadores act�an con prerrogativas de autoridad p�blica, pues definen de manera unilateral una controversia concreta frente al usuario.

 

10. Por lo anterior, la Corte fij� la siguiente regla de decisi�n: �de conformidad con el art�culo 104 del CPACA, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conoce las acciones de nulidad y restablecimiento de derecho mediante las que se discutan actos administrativos de facturaci�n proferidos por empresas de servicios p�blicos domiciliarios�[10].

 

4. Caso concreto

 

11. La Sala Plena concluye que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Sonia Patricia Borrero Lozano en contra de Air-e y la Superintendencia. En efecto, como se advirti�, la demandante persigue la nulidad de las respuestas administrativas mediante las cuales Air-e resolvi� las reclamaciones presentadas contra las facturas del servicio p�blico domiciliario de energ�a el�ctrica, as� como tambi�n los actos de la Superintendencia frente a los recursos interpuestos.

 

12. En ese sentido, el objeto principal del litigio es el control de legalidad de actos de facturaci�n y de decisiones adoptadas dentro del tr�mite de reclamaciones y recursos previsto en la Ley 142 de 1994. As� las cosas, y como se trata de decisiones de facturaci�n emitidas por una entidad de la que se predica el ejercicio de una funci�n p�blica, en el �mbito de los servicios p�blicos domiciliarios, han de catalogarse aquellas como actos administrativos. En consecuencia, el debate sobre su legalidad y los perjuicios que presuntamente causaron debe surtirse ante la jurisdicci�n mencionada, de conformidad con el art�culo 104 del CPACA. 

 

13. Por lo anterior, la Corte resolver� el conflicto en el sentido de declarar que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha es el competente para conocer de la demanda presentada por Sonia Patricia Borrero Lozano en contra de Air-e y la Superintendencia. Como consecuencia, ordenar� remitir el expediente CJU-7643 a dicha autoridad para que contin�e con el respectivo tr�mite.

 

6. Regla de decisi�n

 

14. Reiteraci�n del Auto 1319 de 2023. [D]e conformidad con el art�culo 104 del CPACA, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conoce las acciones de nulidad y restablecimiento de derecho mediante las que se discutan actos administrativos de facturaci�n proferidos por empresas de servicios p�blicos domiciliarios[11].

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Sonia Patricia Borrero Lozano en contra de Air-e y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios en el expediente CJU-7643.

 

Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7643 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Jos� Gregorio Romero Maestre.

[2] Expediente digital, archivo �01DEMANDA�.

[3] La demandante cuestion� las facturas expedidas por los consumos de energ�a correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, as� como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025. Seg�n la demanda, dichas facturas deb�an reliquidarse a cero pesos, porque la empresa habr�a cobrado consumos estimados pese a la existencia del proyecto fotovoltaico de autogeneraci�n y del medidor bidireccional instalado en el predio.

[4] Si bien dentro del expediente no se encuentra un archivo que contenga la decisi�n de esta autoridad, en la decisi�n proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha hay una referencia a los argumentos esbozados por esta. (Expediente digital, archivo �06AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�). Adem�s, despu�s de una b�squeda realizada en la p�gina Samai, el despacho ponente encontr� dicho documento. (Disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/casos/list_procesos.aspx?guid=44001-33-40-006-2026-00008-004400133). En ese sentido, la Corte reconstruir� el pronunciamiento a partir de los archivos referidos.

[5] Expediente digital, archivo �06AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�.

[6] Expediente digital, archivo �02CJU-7643 Correo Remisoriopdf�.

[7] Expediente digital, archivo �03CJU-7643 Constancia de Repartopdf�.

[8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.

[9] Reiterado en el Auto 1364 de 2025.

[10] Posteriormente, en el Auto 1364 de 2025, la Sala Plena reiter� esa regla en un asunto promovido contra Air-e y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios. En esa oportunidad, la Corte concluy� que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo era competente para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dirigida contra decisiones de facturaci�n adoptadas por una empresa de servicios p�blicos domiciliarios y contra actos proferidos por la Superintendencia en sede de apelaci�n. En consecuencia, la naturaleza privada del prestador no desplaza la competencia de esa jurisdicci�n cuando el litigio recae sobre actos de facturaci�n y decisiones adoptadas dentro del procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994.

[11] Corte Constitucional, Auto 1319 de 2023.